REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE EMPRESAS DE HONDURAS

CAPITULO I


DE LA CONSTITUCION DEL COLEGIO

Artículo 1.- El Colegio de Administradores de Empresas de Honduras, que en lo sucesivo será llamado "El Colegio", es creado en virtud del Decreto No. 900, emitido por la Junta Militar de Gobierno, con fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta. Tiene Personalidad Jurídica y patrimonio propio; se rige por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, su Ley Orgánica, este Reglamento, y en lo no previsto, por las disposiciones que emitan sus órganos en el ámbito de su competencia, de conformidad con las Leyes de la República.

Artículo 2.- El Colegio tiene su domicilio en la ciudad capital de la República, sin perjuicio del domicilio especial que corresponda a los Capítulos que se establezcan en el territorio nacional.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS Y FINES

Artículo 3.- Son objetivos y fines del Colegio:

a. Regular el ejercicio de la profesión de Administrador de Empresas en toda la República.

El Colegio establecerá el Arancel relativo al servicio que presten los colegiados;

b. Proteger la libertad del ejercicio profesional de los colegiados;

c. Vigilar y sancionar la conducta profesional de los colegiados y de aquellas personas naturales y jurídicas, especialmente autorizadas para ejercer las actividades propias de la profesión;

d. Procurar y estimular la superación cultural, económica y social de los colegiados, con el objeto de enaltecer la profesión;

e. Cooperar con los centros de enseñanza superior, en los aspectos administrativos, técnicos, docentes y culturales;

f. Colaborar con el Estado, en el cumplimiento de sus funciones públicas;

g. Participar en el estudio y resolución de los problemas nacionales;

h. Fomentar y aplicar el Código de Etica Profesional;

i. Emitir y aplicar el Código de Etica Profesional;

j. Procurar el acercamiento de los profesionales en Administración de Empresas con otros países, y especialmente con los centroamericanos;

k. Emitir opiniones, dictámenes y evacuar consultas;

l. Fundar y mantener la Casa del Administrador de Empresas y sus instalaciones, fomentar la creación de Bibliotecas especializadas en las ciencias administrativas y disciplinas afines;

m. Proponer candidatos para la integración de organismos de conciliación, mediación y arbitraje; y,

n. Cualquier otra actividad en beneficio de la profesión o de los intereses generales del país.

 


CAPITULO III

 

DE LA INTEGRACION DEL COLEGIO

 

Artículo 4.-Forman el Colegio:

a. Los Licenciados en Administración de Empresas, graduados en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y en otras Universidades del país legalmente reconocidas;

b. Los Licenciados en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña, graduados en el extranjero, previa su incorporación legal a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH);

c. Los Licenciados en Administración de Empresas centroamericanos o de otra nacionalidad, graduados en el extranjero, residentes en Honduras, previa su incorporación legal a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), y siempre que en su país de origen exista reciprocidad y hasta donde ésta se extienda;

d. Asimismo todos aquellos profesionales universitarios cuyas carreras sean afines con Administración de Empresas, como ser: Licenciados en Administración Bancaria, Financiera, Recursos Humanos, Mercadotecnia, Aduanera, Informática y cualquier otra que en el futuro sea creada por las Universidades nacionales o que habiendo obtenido su grado académico en Universidades de otros países, obtengan su incorporación legal en la UNAH;

e. Asimismo todos aquellos profesionales universitarios que hayan obtenido una Maestría en Administración, en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en otras Universidades del país legalmente reconocidas o en el extranjero, previa su incorporación legal a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).

Artículo 5.- Los Licenciados en Administración de Empresas y carreras afines, que hayan alcanzado grados académicos superiores a la Licenciatura, o hubiesen realizado estudios de especialidad en campos específicos de la carrera, deberán registrar dichos estudios con los títulos originales obtenidos, en el Colegio, para que éste avale los mismos.

Artículo 6.- No obstante estar comprendido en las categorías a que se refiere el Artículo 4, no podrán ser miembros del Colegio los que estuvieren condenados, en virtud de sentencia firme por delitos comunes, y los que hubiesen sido suspendidos en el ejercicio profesional en forma definitiva.

 

CAPITULO IV

 

DE LA INSCRIPCION Y SEPARACION DEL COLEGIO

 

Artículo 7.- Para inscribirse como miembro del Colegio, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a. Formular solicitud escrita ante la Junta Directiva.

b. Presentar el título original, en su caso autenticado y copia fotostática del mismo.

c. Acompañar certificación del Acuerdo de incorporación legal, si estuviere otorgado por Universidad extranjera.

d. Anexar el Currículum Vitae.

e. Los extranjeros residentes deberán acompañar constancia de reciprocidad, extendida por el colegio profesional y otro organismo competente debidamente autenticado.

f. Anexar dos fotografías tamaño identidad.

g. Presentar los comprobantes de haber efectuado el pago correspondiente de los derechos de inscripción al Colegio.

h. Presentar los documentos de identificación personal correspondiente.

Artículo 8.- La inscripción del Colegio cuando proceda, deberá resolverse por la Junta Directiva en la siguiente sesión posterior a la fecha de presentación de la solicitud, procurando que el plazo para ello no exceda de diez (10) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6, de la Ley.

 

Artículo 9.- El Colegiado que por cualquier motivo deseare separarse del Colegio, temporalmente o definitivamente, presentará a la Junta Directiva, la correspondiente solicitud, explicando las razones que promueven su separación.

Artículo 10.- Resuelta favorablemente la separación, la Secretaría librará la respectiva comunicación al interesado y la hará del conocimiento público.

Durante su separación, estará exento de cargos y contribuciones al Colegio, y deberá entregar los carnets de identificación.

Artículo 11.- Sólo podrá separarse en forma voluntaria, el colegiado que estuviere al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio.

Artículo 12.- El profesional que se hubiere separado del Colegio y se desee reintegrar, estará obligado a cumplir con los requisitos establecidos por la Ley; y la Junta Directiva al resolver sobre su aceptación, determinará su antigüedad que no se extenderá más allá de la fecha de la última solicitud de ingreso.

Artículo 13.- El colegiado que estuviere sancionado por el Colegio con suspensión de sus derechos, no podrá solicitar su separación mientras esté pendiente el cumplimiento de la sanción.

 

CAPITULO V

 

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

 

Artículo 14.- Son obligaciones del Colegiado:

a. Cumplir a cabalidad con los deberes que le impone la Ley y Reglamentos del Colegio, así como los mandatos de la Asamblea General.

b. Velar permanentemente por el prestigio del Colegio;

c. Ejercer la profesión con eficiencia, seriedad, responsabilidad y acorde con los principios señalados en el Código de Etica Profesional;

d. Abstenerse de cometer actos de competencia desleal en el ejercicio profesional, guardando siempre la fidelidad al Colegio;

e. Mantener toda lealtad con el cliente;

f. Guardar el secreto profesional;

g. Concurrir personalmente a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, por sí o por medio de representante colegiado;

h. Pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que fueren acordadas;

i. Cumplir con el ejercicio de la profesión y desempeñar los cargos y las comisiones que se encomienden; y,

j. Colaborar con las instituciones de investigación científica, proporcionándoles los datos que éstas soliciten.

Artículo 15.- Son derechos del Colegiado:

a. Los que expresamente le confiere la Ley;

b. Constituir y representar empresas de consultoría en Administración de Empresas y áreas afines, ante el Colegio y tener su representación en el campo profesional;

c. Ejercer libremente la profesión, sin más restricciones que las que impone la Ley y el Código de Etica Profesional y los Reglamentos;

d. Convenir los honorarios con el cliente, sin rebajar las tarifas del Arancel aprobado por la Asamblea General.

Artículo 16.- Corresponde a los miembros de este Colegio, el ejercicio legal de la profesión de Administración de Empresas.

Artículo 17.- Los profesionales en Administración de Empresas o áreas afines que no sean miembros del Colegio, no podrán ejercer como tales, desempeñando cargos en instituciones públicas o privadas, ni ejerciendo la docencia. La contravención será sancionada de conformidad con la Ley.

 

CAPITULO VI

 

DE LOS ORGANISMOS DEL COLEGIO

 

Artículo 18.- El Colegio de Administradores de Empresas de Honduras, tendrá los organismos siguientes:

a. La Asamblea General;

b. La Junto Directiva;

c. El Tribunal de Honor;

d. Las Comisiones Especiales.

 

 

CAPITULO VII

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 19.- La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio. Estará formada por los colegiados debidamente convocados, y podrá reunirse en sesión ordinaria y extraordinaria.

La Asamblea General Ordinaria deberá celebrarse el segundo viernes del mes de julio de cada año, y en ella se elegirá la Junta Directiva y el Tribunal de Honor y los representantes ante los diferentes organismos de Gobierno y profesionales, en la forma que determine el Reglamento de Elecciones que emitirá al efecto. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva, o a solicitud escrita de un número de diez (10) colegiados.

Artículo 20.- La Asamblea General se celebrará previa convocatoria efectuada por nota dirigida a cada uno de los colegiados y mediante avisos públicos, en tres (3) Diarios de mayor circulación en el país, la convocatoria se hará con quince (15) días de anticipación a la fecha de celebración de la reunión, y en la misma se incluirá la respectiva agenda.

Además se indicará, que si no hubiere quórum en la primera convocatoria, la Asamblea tendrá verificativo una hora después, en el mismo lugar, en segunda convocatoria, con los miembros que asistan.

Artículo 21.- Para que una Asamblea se considere legalmente constituida en primera convocatoria, se requiere la asistencia física por delegación, de la mitad más uno de los colegiados activos. Si la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se reuniere en segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de miembros que asistan.

Artículo 22.- Antes de iniciarse la sesión de la Asamblea, la Junta Directiva nombrará una comisión de credenciales, integrada por tres (3) colegiados, para el examen y dictamen de los poderes de representación conferidos a los colegiados.

Artículo 23.- La representación se acreditará por simple carta. Solo los colegiados con derecho a participar en la Asamblea podrán tener representación. Cuando un colegiado hubiese otorgado más de una representación la de fecha posterior deberá indicar expresamente la revocatoria de la anterior, si así no fuere, todas las representaciones que hayan conferido serán nulas. La asistencia personal del colegiado a la Asamblea revoca la representación personal del colegiado a la Asamblea revoca la representación otorgada.

Artículo 24.- Tan pronto se inicie la sesión de la Asamblea General, la Secretaría informará de la lista de colegiados que hayan perdido sus derechos, de conformidad con la Ley.

Artículo 25.- Las sesiones de las Asambleas durarán el tiempo necesario para la resolución de los asuntos señalados en la respectiva agenda. Cuando no pudiere terminarse la discusión y resolución de un punto, podrá continuarse la misma en el día o días subsiguientes, si fuere necesario.

Artículo 26.- Los asuntos sometidos al conocimiento de la Asamblea General, se resolverán por mayoría de votos. El voto será directo y secreto, en los casos que determine la Ley o sus Reglamentos y los colegiados sólo tendrán derecho a su voto personal y al de un colegiado que representen.

Las resoluciones de la Asamblea General, en materia de su competencia, son definitivas y no cabrá recursos contra ellas, salvo los constitucionales, cuando procedan.

Artículo 27.- En las deliberaciones de la Asamblea General se observarán las prácticas parlamentarias. Un reglamento especial normará el desarrollo de las sesiones.

Artículo 28.- La elección de los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor, así como los representantes del Colegio ante los organismos de la UNAH, Federaciones de Profesionales y otros organismos, será por voto directo y secreto. La elección se decidirá por simple mayoría, en caso de empate, se repetirá la votación, pero si el empate persistiere, se decidirá por sorteo.

Artículo 29.- Concluido el proceso electoral, los nuevos miembros Directivos, los del Tribunal de Honor y los Representantes del Colegio, si fuere el caso, entrarán en posesión de sus cargos, en la fecha que determine este Reglamento, previo el juramento que rendirán ante el Presidente en funciones.

 

CAPITULO VIII

 

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 30.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a. Proponer por los canales convenientes, las reformas o modificaciones a la Ley Orgánica.

b. Elegir y remover los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor, los Representantes del Colegio ante los organismos de gobierno, de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Federaciones Profesionales a las cuales esté afiliado el Colegio, así como ante otros organismos.

c. Emitir el Código de Etica Profesional.

d. Aprobar los Reglamentos necesarios de la Ley para el funcionamiento del Colegio.

e. Aprobar anualmente el presupuesto, tomando como base el proyecto que le someta la Junta Directiva, quince (15) días antes de su instalación como Asamblea General Ordinaria.

f. Establecer las contribuciones ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los colegiados.

g. Aprobar o improbar los informes y actos de la Junta Directiva.

h. Conocer de las quejas o apelaciones contra las resoluciones de la Junta Directiva, con excepción de las que se refieren a la ejecución de fallos del Tribunal de Honor.

i. Todas las demás que determine esta Ley o los Reglamentos, así como aquellas que no se asignen a otro organismo del Colegio.

 


 

CAPITULO IX

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 31.-La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, encargado de la dirección y gobierno del Colegio, estará compuesta de nueve (9) miembros propietarios. Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Secretario de Relaciones, un Tesorero, un Fiscal -y tres vocales, electos individualmente o por planilla según lo determine la asamblea; por simple mayoría mediante voto directo o secreto, de conformidad con los Artículos 12, 17 y 18 de la Ley Orgánica. La representación legal del Colegio corresponde a la Junta Directiva; se ejercerá por medio del Presidente o quien haga sus veces, y por el fiscal en los casos que la Ley establezca.

Artículo 32.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: Ser miembro del Colegio en pleno ejercicio de los derechos que confiere esta Ley.

a.- No tener cuentas pendientes con el Colegio.

b.- No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los demás miembros de la Junta Directiva.

En caso de incapacidad o de ausencia de éstos, serán sustituidos por los Vocales en el orden de su elección.

Artículo 33.- Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos, dos semanas después de verificada su elección. Durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos por una sola vez consecutiva.

Artículo 34.- Salvo el Secretario y el Tesorero, que percibirán la remuneración mensual que acuerde la Asamblea General los demás cargos de la Junta Directiva se desempeñarán ad-honorem.

Artículo 35.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias dos veces por mes y extraordinarias cuando fuere necesario y lo decida la misma Junta Directiva.

Artículo 36.- La convocatoria para sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva se hará por lo menos con dos días de antelación. La convocatoria se hará conforme lo decida la Junta Directiva.

Artículo 37.- Para la celebración de las sesiones de la Junta Directiva se requiere la asistencia de seis (6) de sus miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

 

Artículo 38.- La inasistencia a sesiones de los miembros de la Junta Directiva por tres (3) veces consecutivas o cuatro (4) no consecutivas, sin causa justificada, surtirá los efectos de la re­nuncia irrevocable sin más trámite. En este caso y en los de ausen­cia temporal o definitiva, los Vocales completarán el período de los otros miembros de la Junta Directiva.

Artículo 39.- Los Vocales por su orden, sustituyen al Presidente, en defecto del Vice-Presidente.

Artículo 40.- La Junta Directiva, además de las atribuciones que señala la Ley, tendrá las siguientes:

a. Llevar el registro de los colegiados y extenderles el carnet respectivo;

b. organizar y conservar el archivo del Colegio;

c. Autorizar libros de Registro de Colegiados y de Actas y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

d. Contratar, promover, evaluar, sancionar y despedir el personal administrativo del Colegio, de conformidad con las Leyes de la República;

e. Fomentar la creación de bibliotecas especializadas en las ciencias administrativas y disciplinas afines; y emitir las regulaciones para su funcionamiento; y,

f. Las demás que le asigne la Asamblea General o que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 41.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos sólo para un período más y podrán aspirar a una nueva elección después de un año de haber cesado en sus funciones.


 

CAPITULO X

 

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 42.- Son atribuciones del Presidente:

1. Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva;

2. Formular con el Secretario la Agenda que corresponda a cada sesión y dirigir las discusiones;

3. Decidir con doble voto, en caso de empate, en las Asambleas Generales y en las sesiones de Junta Directiva;

4. Nombrar comisiones en defecto de la Junta Directiva en caso de urgencia;

5. Firmar con el Secretario las actas de las sesiones, acuerdos y resoluciones;

6. Autorizar con su Visto Bueno los recibos contra la Tesorería y las Ordenes de Pago;

7. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o remoción de los empleados del Colegio;

8. Representar al Colegio en los actos oficiales y culturales;

9. Autorizar con el Secretario los Certificados de Colegiación;

10. Conceder licencias a los miembros de la Junta Directiva por causas justificadas y hasta por el término de quince (15) días.

11. Autorizar los gastos que no excedan a CIEN LEMPIRAS (Lps. 100.00) y dar cuenta, en su oportunidad a la Junta Directiva.

12. Firmar, juntamente con el Tesorero, los cheques para retiro de fondos;

13. Recibir la promesa de Ley a los miembros al incorporarse, y a los funcionarios del Colegio nombrados o electos previa toma de posesión de sus respectivos cargos;

14. Cualquier otra que le corresponda conforme a la Ley y sus Reglamentos.

Artículo 43.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporal de éste;

2. Colaborar con el Presidente para el eficiente desempeño de las obligaciones de la Presidencia

Artículo 44.- Son atribuciones del Secretario:

1. Redactar y autorizar las actas, acuerdos, resoluciones y, comunicaciones, firmándolos con el Presidente;

2. Inscribir a los profesionales en Administración de Empresas que concurrieren a colegiarse tomando razón de sus títulos y extender el Certificado de Colegiación, asignándole a cada colegiado el número que le corresponde. Autorizar asimismo las credenciales y demás documentos que expida el Colegio;

3. Ordenar, clasificar, conservar y custodiar el archivo del Colegio;

4. Redactar la memoria anual de las actividades del Colegio, la cual será presentada a la Asamblea General Ordinaria;

5. Llevar y custodiar los siguientes libros: De Registro de Colegiados, de Actas y Acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de los demás que fueren necesarios;

6. Colaborar con el Presidente en la elaboración de la Agenda de cada sesión;

7. Cursar las convocatorias;

8. Tener bajo su responsabilidad y dirección el personal de la oficina del Colegio;

9. Todas las demás que esta Ley y sus Reglamentos le señalen.

Artículo 45.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones:

1. Hacer la publicación de las actas, acuerdos y resoluciones de interés público, para beneficio del Colegio;

2. Fungir como Director de los órganos de publicidad del Colegio; y,

3. Colaborar con el Secretario en la atención de la correspondencia.

Artículo 46.- Son obligaciones del Tesorero:

1. Administrar bajo su responsabilidad el patrimonio del Colegio de acuerdo a las normas presupuestarias;

2. Recaudar las contribuciones a que estuvieren obligados los miembros y efectuar los pagos del Colegio con la debida autorización;

3. Llevar los libros de contabilidad necesarios;

4. Presentar mensualmente, a la Junta Directiva un Estado de Cuentas y al fin de cada año de labores un Estado Financiero a la Asamblea General;

5. Rendir, previamente al desempeño de su cargo la caución que le señale la Junta Directiva;

6. Depositar los fondos del Colegio, a nombre de éste, en una institución bancaria del país, ya sea en valores en efectivo o en valores de liquidez inmediata, según lo disponga la Junta Directiva.

Artículo 47.- La caución que deberá rendir el Tesorero, previo al desempeño del cargo, podrá ser hipotecario, prendaría o con bono de fidelidad y deberá cubrir, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del monto de los valores que se manejen conforme al resultado de ingresos y egresos del ejercicio anterior. Esta garantía subsistirá hasta que se otorgue el respectivo finiquito de solvencia.

Artículo 48.- Los fondos que el Tesorero deposite en los Bancos en cuenta corriente sólo podrán retirarse por medio de cheques que deberán llevar las firmas de aquél y del Presidente de la junta Directiva.

Artículo 49.- El Tesorero informará mensualmente a la Junta Directiva, de los colegiados que se encontraren en mora, con tres o más cuotas ordinarias, para los fines consiguientes.

Artículo 50.-Toda orden de pago debe ir acompañada de los comprobantes respectivos. El Presidente y el Tesorero son responsables solidariamente por los pagos indebidos que autoricen conjuntamente, sin perjuicio de la acción criminal correspondiente.

Artículo 51.- Son atribuciones del Fiscal:

1. Ejercer la representación legal del Colegio de acuerdo con la Junta Directiva y delegarla cuando fuere necesario;

2. Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen;

3. Ejercer las acciones procedentes contra las personas que ilegal o indebidamente ejerzan la profesión;

4. Velar por el estricto cumplimiento de la Ley y sus Reglamentos.

Artìculo 52.- Son atribuciones de los Vocales:

1. Sustituir por el orden de su elección, a los demás miembros de la Junta Directiva, exceptuando el Fiscal y el Tesorero, en caso de ausencia temporal de éstos, debidamente justificada; y,

2. Colaborar en las diferentes actividades que realice el Colegio.


 

CAPITULO XI

 

DE LOS CAPITULOS REGIONALES

 

Artículo 53.- La Junta Directiva del Colegio organizará Capítulos Regionales en los lugares en donde el número de colegiados conste de un número mínimo de veinte (20) miembros. Dichos Capítulos servirán como enlace del Colegio en la localidad de que se trate y actuarán como su representante.

 

Estos Capítulos Regionales se conformarán de acuerdo a las siguientes agrupaciones de Departamentos:

 

REGION 1

Departamento de Comayagua

Departamento de Choluteca

Departamento de El Paraíso

Departamento de Francisco Morazán

Departamento de Intibucá

Departamento de La Paz

Departamento de Olancho

Departamento de Valle

 

REGION 2

Departamento de Atlántida

Departamento de Colón

Departamento de Copán

Departamento de Cortés

Departamento de Gracias a Dios

Departamento de Islas de la Bahía

Departamento de Lempira

Departamento de Ocotepeque

Departamento de Santa Bárbara

Departamento de Yoro

 

La sede de los Capítulos se fijará en la ciudad en donde exista el mayor número de miembros, a excepción de la Región No. 1, donde está la sede del Colegio.

Artículo 54.- Para la organización de un Capítulo Regional, los miembros interesados deberán presentar a la Junta Directiva del Colegio una solicitud por escrito indicando, además de su deseo de organización, un listado de los miembros con su respectivo número de afiliación al Colegio.

La Junta Directiva del Colegio, previo análisis de la solicitud, se pronunciará en un término no mayor de treinta (30) días calendario.

Artículo 55.- Los Capítulos estarán sujetos a la regulación de la Junta Directiva del Colegio, en lo que fuere aplicable a su dirección y estarán a cargo de un Coordinador, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, electos de forma directa y secreta por los miembros de cada Capítulo.

Artículo 56.- Para la elección de los Directivos Regionales se exigirá los mismos requisitos que se estipula en los Artículos 34 y 35 de este Reglamento y los Artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Administradores de Empresas de Honduras.

Artículo 57.- Los Capítulos llevarán, respecto de sus miembros, los mismos registros que la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 58.- Todos los fondos recaudados a través de los Capítulos Regionales, serán centralizados por la Junta Directiva Central del Colegio. Cada Capítulo tendrá la asignación presupuestaria que se aprobará en Asamblea General.

Artículo 59.- La elección de los Directivos de los Capítulos se hará el primer sábado del mes de Julio de cada año, y deberá estar presente un miembro de la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 60.- La toma de posesión de los Miembros Directivos de los Capítulos se hará el primer sábado del mes de agosto de cada año.

Artículo 61.- El Presidente de la Junta Directiva del Colegio, o su representante, tomará la promesa de Ley.

 

Artículo 62.- Para la elección y la toma de posesión de los Directivos Regionales se enviará una circular a todos los colegiados de la Región con quince (15) días de anticipación a la verificación de la sesión general.

 

 

CAPITULO XII

 

DEL TRIBUNAL DE HONOR

 

Artículo 63.- El Tribunal de Honor será el órgano encargado de conocer la conducta profesional de los colegiados conforme el Código de Etica Profesional.

En consecuencia podrá proponer la imposición de las sanciones que considere procedentes y recomendar el otorgamiento de distinciones en premio a méritos y acciones relevantes de los colegiados.

Artículo 64.- El Tribunal de Honor se compondrá de siete (7) miembros que serán electos en la Asamblea General Ordinaria, y tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha en que tome posesión la Junta Directiva. El cargo de miembro del Tribunal de Honor es irrenunciable y de obligatoria aceptación para todos los colegiados que resultaren electos.

Artículo 65.- Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere, además de los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley:

a. Tener una antigüedad mínima de cinco (5) años en el Colegio; y,

b. No haber sido sancionado en el Colegio por falta grave ni condenado en los tribunales comunes de la República, por delito común.

Artículo 66.- El Tribunal de Honor elegirá internamente un Presidente y un Secretario; dicha elección deberá ser comunicada a la Junta Directiva en su reunión siguiente.

El Tribunal de Honor se reunirá en la sede del Colegio cuando sea convocado por su Presidente.
CAPITULO XIII

 

DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR

 

Artículo 67.- Son atribuciones del Tribunal de Honor:

 

1. Servir de mediador en las controversias que surjan entre los colegiados o entre éstos y terceras personas;

2. Conocer de las quejas, denuncias y acusaciones contra los colegiados, con audiencia de éstos.

3. Proponer a la Junta Directiva o a la Asamblea General en su caso, las sanciones correspondientes por transgresiones a la Etica Profesional, para que éstas las hagan efectivas, cuando se compruebe la responsabilidad de algunos de los miembros del Colegio.

4. Formular el Código de Etica Profesional y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 68.-El Tribunal de Honor está en la obligación de conocer todas las denuncias que presenten los colegiados referentes a cualquier atentado que observen contra la Etica Profesional, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 8 de la Ley.

Artículo 69.- Los miembros del Tribunal de Honor solamente podrán abstenerse de conocer de un caso, o ser recusados, por razón de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, por amistad íntima o por enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, o por interés directo o indirecto del asunto.

La recusación deberá promoverse antes de contestar los cargos o en el momento en que se tenga conocimiento de los hechos a que da lugar.

Artículo 70.- Todo colegiado que haya sido denunciado ante el Tribunal de Honor podrá usar su derecho de defensa por sí o por medio de representante debidamente acreditado.

Artículo 71.-Las denuncias hechas ante el Tribunal de Honor debe presentarse por escrito, debidamente firmadas y con una exposición detallada del hecho que se denuncia.

Artículo 72.-El Tribunal de Honor elaborará su reglamento especial que, aprobado por la Asamblea General, fijará las nor­mas para su funcionamiento y las disposiciones procesales para la resolución de los conflictos derivados de la aplicación de la Ley Orgánica, el presente Reglamento y el Código de Etica Profesional.

Artículo 73.- El Tribunal de Honor tomará sus resoluciones por mayoría de votos; las votaciones serán secretas y podrán celebrar sesión cuando concurran cuatro (4) de sus miembros por lo menos. El Presidente hará uso del Voto de Calidad en caso de empate.

Artículo 74.- La Asamblea General podrá conocer, en consulta, de los fallos del Tribunal de Honor y después de escuchar la exposición razonada de las partes, podrá pedir su reconsideración enviando al Tribunal de Honor los argumentos por los cuales se pide la misma.

El Tribunal de Honor conocerá de esta petición en sesión convocada al efecto con la asistencia de sus siete (7) miembros, necesitándose en este caso, para que resuelva, el voto de cuatro (4). Contra este fallo no cabrá reclamación alguna.

Artículo 75.- Los fallos del Tribunal de Honor deberán ser comunicados a la Junta Directiva para su conocimiento y los fines prescritos en la Ley.


 

CAPITULO XIV

 

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

 

Artículo 76.- La Junta Directiva nombrará las Comisiones Especiales que sean necesarias para la atención de los asuntos que les son propios.

Artículo 77.- Las Comisiones Especiales se integrarán con tres (3) o cinco (5) miembros, según lo requiere la naturaleza, volumen o complejidad del trabajo.

 

Artículo 78.- La Asamblea General y la Junta Directiva cuando fuere necesario, podrán integrar otras comisiones de carácter transitorio para atender asuntos especiales que ameriten un tratamiento prioritario.

Artículo 79.- Cada comisión designará de entre sus miembros un coordinador de sus propias actividades. El coordinador deberá presentar a la Junta Directiva un informe anual de las realizaciones de la respectiva comisión.

Artículo 80.- Son atribuciones de las comisiones:

a. Evacuar las consultas que hagan los propios colegiados, dependencias del gobierno e instituciones autónomas y semiautónomas. No será permitido resolver consultas de particulares ya sean personas naturales o jurídicas.

b. Redactar los proyectos de dictamen que el consejo solicite, y;

c. Colaborar con la Directiva en las demás labores del consejo.

 

CAPITULO XV

 

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 81. Las autoridades competentes del Colegio, según la gravedad de las infracciones, podrán imponer las sanciones siguientes:

1.- Amonestación privada de la Junta Directiva por negligencia grave o Ignorancia inexcusable en el ejercicio de la profesión.

2.- Amonestación pública ante la Asamblea General por haber faltado a la Etica Profesional o atentado contra el decoro y prestigio de la profesión.

3.- Multas por las inasistencias de los miembros respectivos a las sesiones de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y de las Asambleas Generales; o por falta de cumplimiento en el desempeño de las comisiones o labores que les asigne la Ley Orgánica o les encomienden las autoridades del Colegio, en la siguiente forma:

a. VEINTICINCO LEMPIRAS (L. 25.00) de multa por inasistencia sin causa o motivo debidamente justificado a las Asambleas Generales;

b. DIEZ LEMPIRAS (10.00) de multa por, inasistencia sin causa o motivo debidamente justificado a las sesiones de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor;

c. DIEZ LEMPIRAS (L. 10.00) de multa por retirarse de las Asambleas Generales sin previa autorización de la Junta Directiva;

d. VEINTE* LEMPIRAS (L. 20.00) de multa por el incumplimiento de las labores que le encomienden las autoridades del Colegio.

4.- Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión decretada por la Asamblea General hasta por un (1) año.

Artículo 82.- Las sanciones establecidas en el Artículo anterior, deberán ser acordadas por la Junta Directiva, excepto la de suspensión temporal que lo será por la Asamblea General en ambos casos a proposición del Tribunal de Honor. Estas resoluciones las tomará el organismo correspondiente mediante voto secreto.

Artículo 83.- Las sanciones que prescribe la Ley sólo podrán imponerse después de agotado el procedimiento que haya permitido al Colegio la más amplia defensa, y previa la recomendación del Tribunal de Honor para que sean aplicadas.

Artículo 84.- Las empresas o instituciones públicas o privadas que contraten personal, para puestos. cuyo requisito sea Administrador de Empresas o carreras afines, sin estar legalmente autorizado para ellos o sin previa colegiación, serán sancionados con UN MIL LEMPIRAS (L. 1,000.00) de multa. La reincidencia en este caso, dará lugar al aumento de la multa a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L..2,500.00), cada vez..

Artículo 85.- La suspensión temporal se decretará por incumplimiento de sus obligaciones profesionales, por negligencia o. por mala conducta profesional, por venalidad, cohecho, fraude o falsedad debidamente comprobada.

Artículo 86.- La reiteración por tres (3) veces de actos a los que se les haya aplicado la sanción de amonestación pública, se sancionará con suspensión. hasta de seis (6) meses del ejercicio de los derechos que corresponden a los miembros del Colegio.

Se entiende por reincidencia la nueva infracción a una dispo­sición de la Ley Orgánica, sus Reglamentos y el Código de Etica Profesional.

Articulo 87.- La mora en el pago de tres cuotas ordinarias, sin causa justificada después del requerimiento formal de pago se sancionará con la suspensión en el ejercicio profesional.

De igual forma se procederá con las contribuciones extraordinarias.

Artículo 88.- El profesional que hubiere sido suspendido en el ejercicio profesional por el Colegio, puede ser rehabilitado por la Asamblea General siempre que concurrieren las circunstancias siguientes:

1.-Que el Tribunal de Honor emitiere dictamen favorable;

2.- Que hubiere transcurrido por lo menos, un tiempo equivalente a la mitad de la pena impuesta, y;

3.-Que no fuere reincidente.

 

CAPITULO XVI

 

DE LA ASISTENCIA SOCIAL

 

Artículo 89.- El Colegio de Administradores de Empresas de Honduras creará un fondo que tendrá por objeto la protección de los colegiados por los riesgos de incapacidad permanente, vejez y muerte.

Artículo 90.- La Junta Directiva preparará el Reglamento del Fondo de Asistencia Social, para ser sometido a consideración de la Asamblea General. Este Reglamento establecerá la forma de la prestación señalada en el Artículo anterior.

 

Artículo 91.- La determinación de los beneficios a través del Fondo de Asistencia Social se hará en base a estudios actuariales, y en manera alguna las prestaciones estarán sujetas a un sistema mutualista a menos que la Asamblea General lo decida con conocimiento de causa.

Artículo 92.- El Reglamento del Fondo de Asistencia Social, fijará la forma y tipo de aportaciones, la prelación de riesgos que deberá ir cubriendo el Fondo y los casos en que el Colegio debe prestar su ayuda a los colegiados, así como su organización y administración.

Artículo 93.- La apertura de los riesgos deberá ser lo más amplia posible y bajo el sistema que ofrezca las mejores condiciones de seguridad, garantía y economía.

Artículo 94.- La Junta Directiva podrá contratar, previos los estudios correspondientes y la aprobación de la Asamblea General, seguros colectivos para los colegiados. con compañías aseguradoras establecidas en el país. Si estos seguros resultaren más beneficiosos que las prestaciones del Fondo de Asistencia Social, serán preferidos aquéllos a éstas.

 

CAPITULO XVII

 

DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO Y SU ADMINISTRACION

 

Artículo 95.- Constituye el patrimonio del Colegio:

1.- Todos los bienes muebles o inmuebles adquiridos por el Colegio.

2.-Las contribuciones ordinarias y extraordinarias que acuerde la Asamblea.

3.-La cuota por derecho de inscripción y reinscripción.

4.-Las donaciones, herencias y legados que. adquiera el Colegio.

5.-El resultante de cualquier actividad lícita que realice.

6.-El producto de las multas que el Colegio imponga a sus miembros conforme la Ley y sus Reglamentos.

7.-El producto de los bienes del Colegio.

8.-Los ingresos provenientes de cualquier fuente que perciba el Colegio de conformidad con esta Ley y las finalidades de la institución.

9.-Los ingresos provenientes de la venta del timbre del Colegio.

Artículo 96.- Se establecen como contribuciones ordinarias:

a. Los derechos de inscripción que los colegiados pagarán previo a la expedición de su respectivo carnet de afiliación, según el Artículo 61 de la Ley Orgánica.

b. Las cuotas mensuales periódicas, según el Artículo 61 de la Ley Orgánica.

c. DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L. 250.00) anuales, por derechos de registros de empresas consultoras nacionales.

d. DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 2,500.00) anuales por derechos de registros de empresas consultoras extranjeras.

e. SETENTA Y CINCO LEMPIRAS (L. 75.00) por derechos de registro provisional para la precalificación de firma, y,

f. Otras que acuerde la Asamblea General.

Artículo 97.- Serán contribuciones extraordinarias, las que acuerde con ese carácter la Asamblea General, y podrá pagarse en cuotas o abonos, conforme lo determine el respectivo acuerdo.

Artículo 98.- La cuota de ingreso que cada colegiado tendrá que entregar a la Tesorería del Colegio será de CINCUENTA LEMPIRAS (L. 50.00), por reingreso será de CIEN LEMPIRAS (L. 100.00) y la cuota ordinaria mínima será de VEINTE LEMPIRAS (L. 20.00), mensuales. El incumplimiento en el pago de la cuota ordinaria durante tres (3) meses consecutivas dará lugar a la suspensión temporal del goce de los derechos del deudor hasta que se cubran las cuotas atrasadas. Motivo debidamente justificado, faculta a los organismos correspondientes del Colegio para no aplicar la sanción.

Artículo 99.- El Colegiado que tenga que ausentarse del país durante un año o más podrá solicitar a la Junta Directiva la suspensión del pago de sus cuotas mensuales periódicas. a partir del mes subsiguiente a aquél, en que se produzca su ausencia, para lo cual acreditará: a) Mes de su partida, b) Objeto del viaje, y; c) Fecha de regreso. Una vez que el interesado haya retornado al país lo comunicará al Colegio, y reanudará el pago de sus cuotas ordinarias desde el mes que sigue el de su regreso.


 

CAPITULO XVIII

 

DEL TIMBRE DEL COLEGIO

 

Artículo 100.- El timbre del Colegio cuyo valor será de CINCO LEMPIRAS (L. 5.00) o sus múltiples y que deberá ser adherido y cancelado por sus miembros, en todos los estudios que especifica el Artículo 61-Ch de la Ley, cuando éstos sean presentados para su trámite y aprobación en cualquier dependencia del Gobierno Central, entidades autónomas o semiautonomas, corporaciones municipales y organismos internacionales queda sujeto a las siguientes disposiciones:

a. El diseño, color, material, forma y lema que se dé a los timbres de cada emisión serán los que apruebe la Junta Directiva y deberán contener representaciones gráficas y leyendas de acuerdo con la misión del Administrador de Empresas en su rol en pro del desarrollo del país.

b. La emisión y administración del timbre estará a cargo del Colegio de acuerdo con este Reglamento y la Ley de Papel Sellado y Timbres, en lo que ésta fuere aplicable.

El expendio, la recaudación de fondos provenientes de la venta de los timbres y la Custodia de éstos, estarán a cargo de la Tesorería del Colegio, la que podrá llevar éstas funciones directamente o a través de alguna institución bancaria legalmente constituida.

c. Los timbres que hayan sido adheridos por el colegiado en los documentos que la Ley determina, deberán ser cancelados por éste con su firma.

d. El uso ilegal del timbre por personas ajenas al Colegio o por colegiados que se encuentren suspensos en el ejercicio profesional, dará lugar a la acción del Fiscal del Colegio contra éllos, de conformidad con la Ley.

e. La venta del timbre formará parte del patrimonio del Colegio y será destinada preferentemente a fomentar el Fondo de Auxilio Mutuo y a construir la Casa del Administrador de Empresas.

f. Las asignaciones deberán ser distribuidas y aprobadas por la Junta Directiva, con base en el respectivo presupuesto y se dará cuenta de ellas a la Asamblea General en cada sesión ordinaria.

Artículo 101.- La base para la aplicación del timbre, será el valor de la inversión total proyectada por la persona natural ó jurídica, por una parte y la base o los honorarios profesionales contratados cuando en los estudios realizados no intervenga el concepto de inversión. En ambos casos se utilizará la Tabla que se establece en el Artículo 61-B de la Ley, que es la siguiente tabla:

 

inversión

 

 

Valor del timbre

a) Hasta

L. 50,000.00

 

L. 10.00

b) De

L. 50.001.00 a

100.000.00

L. 15.00

c) De

L.100.001.00 a

200.000.00

L. 30.00

d) De

L.200.001.00 a

400.000.00

L. 60.00

e) De

L. 400.001.00 a.

1.000.000.00

L. 100.00

 

f) Por cada 500,000.00 o fracción que exceda a lo indicado en el inciso e), se adicionará un timbre de L. 10.00.

En los demás estudios a que se refiere el Articulo 62 de la Ley, se aplicará en base a los honorarios contratados de acuerdo a la siguiente tabla:

_____________________________________________________________________________________

Honorarios profesionales Valor del timbre

 

 

 

 

a) Hasta

L. 5.000.00

 

L. 20.00

b) De

L. 5.001.00 a

10.000.00

L. 45.00

c) De

L. 10.001.00 a

20.000.00

L. 60.00

d) De

L. 20.001.00 a

100.000.00

L. 100.00

e) De

L.100.001.00 a

En adelante

L. 200.00

 

Artículo 102.- Aquellos estudios que no llevaren los timbres correspondientes no tendrán validez y su tramitación podrá declararse nula o viciada y quien las tramite sin llenar ese requisito de Ley será responsable y se hará acreedor a una sanción pecuniaria que oscilará entre CIEN LEMPIRAS (L. 100.00) y UN MIL LEMPIRAS (L. 1,000.00), por cada vez, dependiendo del monto del estudio y será impuesta gubernativamente a solicitud de la parte interesada o del Colegio.

 

HONORARIOS PROFESIONALES

 

Artículo 102.- Aquellos estudios que no llevaren los timbres correspondientes no tendrán validez y su tramitación podrá declararse nula o viciada y quien las tramite sin llenar ese requisito de Ley será responsable y se hará acreedor a una sanción pecuniaria que oscilará entre CIEN LEMPIRAS (L. 100.00) y UN MIL LEMPIRAS (L. 1,000.00), por cada vez, dependiendo del monto del estudio y será impuesta gubernativamente a solicitud de la parte interesada o del Colegio.

El monto de esta multa ingresará a la Tesorería General de la República; sin embargo, si el funcionario público que tramite el asunto notare la falta de timbres, o que éstos han sido puestos en valores inferiores a los establecidos en la tabla correspondiente, para no entorpecer la tramitación podrá darle curso al expediente haciendo constar tal deficiencia y ordenar su corrección, requisito sin el cual no se extenderá la certificación de la resolución final.

Artículo 103.-El Administrador de Empresas o afines, o firma consultora que haya realizado un estudio y lo haya terminado sin cumplir con los requisitos legales, será responsable por la sumas no recaudadas por el Colegio, además de otras sanciones derivadas de la Ley y sus Reglamentos y el Código de Etica Profesional.

 

CAPITULO XIX

 

DE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO

 

Artículo 104.-La administración del patrimonio del Colegio corresponde a la Junta Directiva, que la ejercerá por medio del Tesorero.

La Junta Directiva del Colegio, cuando lo estime conveniente podrá nombrar un Gerente del Colegio, quien te encargará de la administración interna del mismo.

Artículo 105.- El Gerente del Colegio tendrá las siguientes funciones:

a. Colaborar con los miembros de la Junta Directiva en la preparación anual del Plan de Trabajo.

b. Preparar en coordinación con el Tesorero, el presupuesto anual y los Informes de Tesorería.

c. Llevar la contabilidad del Colegio.

d. Colaborar con la Secretaría en la preparación y envío de la correspondencia.

e. Colaborar con el Tesorero en el manejo de los cobros.

f. Colaborar en la promoción de nuevos asociados.

g. Supervisar y dirigir al personal administrativo del Colegio.

h. Otras funciones que le asigne el Presidente del Colegio.

Articulo 106.-La remuneración del Gerente será fijada por la Junta Directiva.


 

CAPITULO XX

 

DE LAS NORMAS DEL EJERCICIO PROFESIONAL

 

Artículo 107.-Los profesionales universitarios de las disciplinas contempladas en la integración de este Colegio y que no sean miembros del mismo no podrán ejercer como tales, ni desempeñar cargos en instituciones públicas o privadas ni ejercer la docencia universitaria.

Artículo 108.-Los miembros de este Colegio están autorizados para realizar estudios de factibilidad técnicos financieros a nivel microeconómico, los cuales son equivalentes a los estudios de factibilidad técnicos económicos que se presentan en las instituciones de financiamiento para el desarrollo de empresas y aquellos requeridos para la clasificación de industrias de las mismas, proyectos industriales, comerciales y de servicios, de organización y reorganización, valuación de puestos y calificación de méritos, evaluación administrativa, análisis financiero, estudios de mercado y cualquier otro relacionado con la Administración de Empresas que sean realizados para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de carácter público y/o privado. Los honorarios profesionales estarán enmarcados en el reglamento correspondiente.

Artículo 109.- Los miembros de este Colegio enmarcarán su conducta profesional dentro de las normas del Código de Etica Profesional del Colegio de Administradores de Empresas de Honduras.

Artículo 110.- Ningún profesional de la Administración de Empresas o afines, puede autorizar trabajos que no hayan sido ejecutados personalmente o por personal técnico bajo su mando o dirección inmediata; lo contrario es una violación de la Etica Profesional y será sancionado de acuerdo a la Ley y sus Reglamentos.

 

CAPITULO XXI

 

DE LAS EMPRESAS CONSULTORAS Y ASESORAS

 

Artículo 111.-Las empresas nacionales y extranjeras legalmente establecidas y las que pretendan dedicarse a prestar servicios de consultoría en Administración de Empresas, ya sea general

Y/o de especialización cumplirán los siguientes requisitos:

a. Deberán estar constituidas finalmente en Empresa Mercantil, y en su finalidad indicarán la clase de consultoría que prestarán. Las empresas extranjeras deberán estar legalmente autorizadas para operar en el país;

b. Solicitarán su inscripción ante la Junta Directiva;

c. Acreditarán las empresas extranjeras la contratación de sus servicios profesionales acompañando copia del respectivo contrato;

d. Presentarán, previo al Inicio de operaciones, las nóminas detalladas del personal técnico a su servicio;

e. Designarán, ante el Colegio, un representante que deberá ser miembro activo del mismo y quien tendrá la representación formal de la empresa frente al Colegio; y,

f. Cancelarán los derechos que establece el Artículo 96 de la Ley Orgánica, en los incisos c) y d)

Artículo 112.- El ejercicio profesional de las empresas consultoras nacionales y extranjeras estará bajo el control y supervisión del Colegio, y para que puedan operar deberán contar entre sus socios y directivos, por lo menos con un Licenciado en Administración de Empresas o afines debidamente colegiado ' quien a la vez, formara parte del personal técnico o administrativo.

Artículo 113,- La contratación de firmas extranjeras en Administración de Empresas sólo podrá efectuarse por razones de especialidades que no se encuentren en el país, o bien por exigencias contractuales ineludibles y previo dictamen favorable del Colegio.

Artículo 114- La contratación de firmas en Administración de Empresas sólo podrá efectuarse a trabes de sociedades o consorcios con firmas nacionales debidamente inscritas en el Colegio.

La contratación de personas naturales extranjeras como consultores en Administración de Empresas o disciplinas afines solo podrá efectuarse previo dictamen favorable del Colegio.

Los porcentajes de participación en la sociedad o consorcio serán reglamentados por el Colegio.

Articulo 115.- las personas naturales o jurídicas nacionales o asociadas con extranjeras que se dediquen a la consultoría y asesoría y que presenten propuestas o presten servicios profesionales en el campo a que se refiere la Ley, deberán inscribirse previamente en el Colegio de Administradores de Empresas de Honduras. Serán nulas las adjudicaciones de trabajo de consultora y asesoría a personas o empresas que no llenen este requisito, aún cuando lo complementen a a. El incumplimiento­ de este requisito con las personas naturales o jurídicas men­cionadas dará lugar a que se les imponga una multa que fluctuara­ entre el cinco por ciento y quince por ciento (5% y 15%) de los honorarios cotizados o cobrados según decisión que tome el Tribunal de Honor del Colegio.

Las empresas nacionales o asociadas con extranjeras deberán estar representadas por un miembro colegiado en el pleno uso de sus derechos.

 

CAPITULO XXII

 

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 116,- Los representantes ante los diferentes organismos conformarán su actuación en armonía con los altos intereses del Colegio y de la Nación. Deberán rendir Informe, de lo tratado en los organismos donde estén acreditados, a la Junta Directiva del Colegio e informar sobre su actuación a la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 117.- Los representantes del Colegio ante los organismos de gobierno universitario u otros a donde deben ser acreditados en virtud de Ley o disposición gubernamental, serán electos por la Asamblea General y no podrán ser reelectos en períodos consecutivos.

artículo 118.- todo profesional al ser incorporado al colegio, deberá prestar la siguiente promesa: 'prometo por mi honor dedicarme al ejercicio honrado de la profesión de administrador de empresas y luchar por los intereses de honduras, por la inviolabilidad de su soberanía, por el prestigio de mi profesión y por el enaltecimiento del colegio de administradores de empresas de honduras".

Artículo 119.- Igual promesa recibirán, al tomar posesión de sus cargos los miembros electos o nombrados, según el caso, de la Junta Directiva, el Tribunal de Honor, Comisiones Especiales y Representantes del Colegio ante los diversos organismos.

Articulo 120.- Siendo una organización sin propósito de lucro, el Colegio de Administradores de Empresas de Honduras estará exento del pago de impuesto por los ingresos que obtenga.

Artículo 121.-El Proyecto de Presupuesto del Colegio y los informes finales de la Junta Directiva deberán acompañarse a la convocatoria para la Asamblea' General Ordinaria con quince (15) días de anticipación a su instalación.

Artículo 122.- Ningún miembro del Colegio obtendrá representación del mismo en aquellas Instituciones donde ocupe cargos de carácter permanente.


 

CAPITULO XXIII

 

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 123.- Mientras el Colegio no tenga su propio local, la Asamblea General decidirá sobre la fundación de la Casa del Administrador de Empresas y las Casas de los Capítulos.

 

Artículo 124.- El Tesorero no rendirá la caución, mientras no reciba la remuneración mensual referida en el Artículo 46 Numeral 5, de este Reglamento.

 

Artículo 125- Todas aquellas disposiciones de la Ley Orgánica que no estén contemplados en este Reglamento deberán interpretarse según la Ley de Colegiación Obligatoria vigente o en su defecto por el derecho común.

 

Aprobado en la Sesión de la XIII Asamblea General Extraordinaria celebrada EL día sábado 17 de Junio de 1989.

 

LIC. DANIEL ALFREDO RAMOS

Presidente


 

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO

DE ADMINISTRADORES DE EMPRESAS DE HONDURAS

 

CAPITULO I

 

OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS

 

Artículo 1.- Este Código de Ética Profesional regula la actuación del Licenciado en Administración de Empresas y afines, incorporado en el Colegio, según el Artículo 6, de la Ley Orgánica

La actuación comprende sus relaciones con el Colegio, con los colegiados, sus clientes y lo referente a su conducta profesional.

Artículo 2.- La violación a este Código dará lugar a las sanciones establecidas en el Capítulo XI de la Ley Orgánica del Colegio de Administradores de Empresas de Honduras, de conformidad al Reglamento Especial contemplado en el Artículo 44 de la misma Ley.

Artículo 3.- Los fallos y resoluciones propuestas por el Tribunal de Honor, serán elevados a la consideración de la Junta Directiva o a la Asamblea General, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52 de la Ley Orgánica.

 

CAPITULO I

 

DE LAS RELACIONES CON EL COLEGIO

 

Artículo 4.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines deberá cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica, el Reglamento y demás disposiciones que emanen de la Asamblea General, Junta Directiva y del Tribunal de Honor del Colegio de Administradores de Empresas de Honduras.

 

CAPITULO III

 

DE LAS RELACIONES ENTRE COLEGIADOS

 

Artículo 5 - En la relación entre colegiados deberá prevalecer un espíritu de colaboración, confraternidad y respeto mutuo, a manera de enaltecer la profesión, evitando antagonismos ideológicos, políticos o de competencia desleal.

Artículo 6.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, no deberá usar información, material técnico o procedimientos que le hayan sido proporcionados con carácter confidencial, sin el debido consentimiento por escrito. Cuando utilice información, material técnico o procedimientos de dominio público, será su obligación otorgar crédito a la fuente original.

Artículo 7.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, antes de aceptar un trabajo o tarea profesional deberá comprobar si otro colega no ha sido encargado previamente del mismo.

Art1culo 8.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, podrá continuar trabajos realizados por otros colegas, haciéndolo previamente de su conocimiento para cerciorarse de que no existe otra relación contractual.

Artículo 9.- La distribución de honorarios entre los colegiados, está permitida solamente en los casos de asociación por la prestación de servicios, compartiendo las debidas responsabilidades.

 

 

 

CAPITULO IV

 

DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES

 

Articulo 10.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, no revelarán por ningún motivo, hechos, datos o circunstancias que lleguen a su conocimiento como resultado de su ejercicio profesional, salvo excepción hecha de los informes que por Ley deba rendir, o información solicitada por autoridad competente.

Articulo 11.- El licenciado en Administración de Empresa; y afines, podrá intercambiar conocimientos con otros colegas o evacuar consultas sobre métodos, procedimientos o sistemas de su dominio, siempre que ello no viole el secreto profesional y no se identifique con empresas o personas relacionadas con los mismos.

Artículo 12.- El licenciado en Administración de Empresas y afines, tomará a su cargo solamente aquellos asuntos que esté en capacidad de atender, debiendo aclarar a sus clientes los alcances o limitaciones de su trabajo,

Artículo 13.- El Licenciado en Administración de Empresas, y afines, tratará de enmarcar su ejercicio profesional hacia la satisfacción de los intereses de sus clientes. Sus honorarios o retribuciones estarán de acuerdo a la importancia de sus funciones y a la, calidad de los,,servicios que preste.

Articulo 14.- El licenciado en Administración de Empresas y afines, bajo ningún concepto hará promesas de carácter dudoso a sus clientes, ni garantizará resultados derivados de los trabajos por él ejecutados.

Artículo 15.- El Licenciado 'en Administración de Empresas y afines, deberá abstenerse de ejercer influencia sobre clientes, asociados, funcionarios públicos o privados, invocando vínculos de amistad, políticos u otros. Tampoco usará recomendaciones para obtener ventajas especiales en sus actuaciones.

Artículo 16.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, en su ejercicio profesional, no solicitará ni aceptar la condición o remuneración de otras compañías a las que pudiera derivar algún beneficio como resultado de su. recomendación.

Artículo 17- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, no podrá abandonar trabajos de los cuales se haya hecho responsable, excepto en los casos que su desempeño dañe su reputación o afecte sus convicciones morales.

Artículo 18.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, ofrecerá sus servicios en forma profesional, evitando el auto elogio; cuando utilice medios publicitarios lo hará en forma discreta y con los datos esenciales que describan los mismos.

 

CAPITULO V

 

DE LA CONDUCTA PROFESIONAL

 

Artículo 19.-Cuando un miembro del Colegio de Administración de Empresas de Honduras, haya sido sancionado por otro colegio profesional, ello ameritará una investigación de parte del Tribunal de Honor.

Articulo 20.-El Licenciado en Administración de Empresas y afines, en el ejercicio de su profesión utilizará sus mejores conocimientos manteniendo su criterio profesional.

Artículo 21.-El Licenciado en Administración de Empresas y afines, no actuará como árbitro cuando una de las partes sea o haya sido su cliente o se hubiesen entablado pláticas para explotar la posibilidad de que lo sea en el futuro.


 

CAPITULO VI

 

GENERALIDADES

 

Artículo 22.- Cuando surja duda en. la interpretación de este Código, el Tribunal de Honor solicitará a la Junta Directiva la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria para su correcta interpretación.

Artículo 23.- Las sanciones del Tribunal de Honor son independientes a las acciones legales que las partes pudieran tomar en los Tribunales competentes. A solicitud de las mismas, el Tribunal de Honor podrá nombrar comisiones para el estudio privado de los casos.

Artículo 24.- El Tribunal de Honor conocerá del incumplimiento de las tareas, comisiones a cargos asignados. por los organismos del Colegio a sus miembros de acuerdo a lo establecido en el Art1culo 8, inciso f), de la Ley Orgánica del colegio.

Artículo 25.- Este Código entrará en. vigencia a partir de la fecha en que sea aprobado por la Asamblea General del, Colegio de Administradores de Empresas de Honduras.

 

 

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, D. C., a los, 20 días del, mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos.

Aprobado en la Sesión de la 111 Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 14 de enero de 1982.

 

LIC. DANIEL ALFREDO RAMOS

PRESIDENTE

 

 

 

La Gaceta – Repùblica de Honduras – Tegucigalpa, D. C. 6 de septiembre de 1989