CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE EMPRESAS DE HONDURAS
CAPITULO I
OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS
Artículo 1.- Este Código de Ética Profesional regula la actuación del Licenciado en Administración de Empresas y afines, incorporado en el Colegio, según el Articulo 6, de la Ley Orgánica
La actuación comprende sus relaciones con el Colegio, con los colegiados, sus clientes y lo referente a su conducta profesional.
Artículo 2.- La violación a este Código dará lugar a las sanciones establecidas en el Capítulo XI de la Ley Orgánica del Colegio de Administradores de Empresas de Honduras, de conformidad al Reglamento Especial contemplado en el Articulo 44 de la misma Ley.
Artículo 3.- Los fallos y resoluciones propuestas por el Tribunal de Honor, serán elevados a la consideración de la Junta Directiva o a la Asamblea General, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52 de la Ley Orgánica.
CAPITULO I
DE LAS RELACIONES CON EL COLEGIO
Artículo 4.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines deberá cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica, el Reglamento y demás disposiciones que emanen de la Asamblea General, Junta Directiva y del Tribunal de Honor del Colegio de Administradores de Empresas de Honduras.
CAPITULO III
DE LAS RELACIONES ENTRE COLEGIADOS
Artículo 5 - En la relación entre colegiados deberá prevalecer un espíritu de colaboración, confraternidad y respeto mutuo, a manera de enaltecer la profesión, evitando antagonismos ideológicos, políticos o de competencia desleal.
Artículo 6.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, no deberá usar información, material técnico o procedimientos que le hayan sido proporcionados con carácter confidencial, sin el debido consentimiento por escrito. Cuando utilice información, material técnico o procedimientos de dominio público, será su obligación otorgar crédito a la fuente original.
Artículo 7.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, antes de aceptar un trabajo o tarea profesional deberá comprobar si otro colega no ha sido encargado previamente del mismo.
Art1culo 8.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, podrá continuar trabajos realizados por otros colegas, haciéndolo previamente de su conocimiento para cerciorarse de que no existe otra relación contractual.
Artículo 9.- La distribución de honorarios entre los colegiados, está permitida solamente en los casos de asociación por la prestación de servicios, compartiendo las debidas responsabilidades.
CAPITULO IV
DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES
Articulo 10.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, no revelarán por ningún motivo, hechos, datos o circunstancias que lleguen a su conocimiento como resultado de su ejercicio profesional, salvo excepción hecha de los informes que por Ley deba rendir, o información solicitada por autoridad competente.
Articulo 11.- El licenciado en Administración de Empresa; y afines, podrá intercambiar conocimientos con otros colegas o evacuar consultas sobre métodos, procedimientos o sistemas de su dominio, siempre que ello no viole el secreto profesional y no se identifique con empresas o personas relacionadas con los mismos.
Artículo 12.- El licenciado en Administración de Empresas y afines, tomará a su cargo solamente aquellos asuntos que esté en capacidad de atender, debiendo aclarar a sus clientes los alcances o limitaciones de su trabajo,
Artículo 13.- El Licenciado en Administración de Empresas, y afines, tratará de enmarcar su ejercicio profesional hacia la satisfacción de los intereses de sus clientes. Sus honorarios o retribuciones estarán de acuerdo a la importancia de sus funciones y a la, calidad de los,,servicios que preste.
Articulo 14.- El licenciado en Administración de Empresas y afines, bajo ningún concepto hará promesas de carácter dudoso a sus clientes, ni garantizará resultados derivados de los trabajos por él ejecutados.
Artículo 15.- El Licenciado 'en Administración de Empresas y afines, deberá abstenerse de ejercer influencia sobre clientes, asociados, funcionarios públicos o privados, invocando vínculos de amistad, políticos u otros. Tampoco usará recomendaciones para obtener ventajas especiales en sus actuaciones.
Artículo 16.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, en su ejercicio profesional, no solicitará ni aceptar la condición o remuneración de otras compañías a las que pudiera derivar algún beneficio como resultado de su. recomendación.
Artículo 17- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, no podrá abandonar trabajos de los cuales se haya hecho responsable, excepto en los casos que su desempeño dañe su reputación o afecte sus convicciones morales.
Artículo 18.- El Licenciado en Administración de Empresas y afines, ofrecerá sus servicios en forma profesional, evitando el autoelogio; cuando utilice medios publicitarios lo hará en forma discreta y con los datos esenciales que describan los mismos.
CAPITULO V
DE LA CONDUCTA PROFESIONAL
Artículo 19.-Cuando un miembro del Colegio de Administración de Empresas de Honduras, haya sido sancionado por otro colegio profesional, ello ameritará una investigación de parte del Tribunal de Honor.
Articulo 20.-El Licenciado en Administración de Empresas y afines, en el ejercicio de su profesión utilizará sus mejores conocimientos manteniendo su criterio profesional.
Artículo 21.-El Licenciado en Administración de Empresas y afines, no actuará como árbitro cuando una de las partes sea o haya sido su cliente o se hubiesen entablado pláticas para explotar la posibilidad de que lo sea en el futuro.
CAPITULO VI
GENERALIDADES
Artículo 22.- Cuando surja duda er. la interpretación de este Código, el Tribunal de Honor solicitará a la Junta Directiva la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria para su correcta interpretación.
Artículo 23.- Las sanciones del Tribunal de Honor son independientes a las acciones legales que las partes pudieran tomar en los Tribunales competentes. A solicitud de las mismas, el Tribunal de Honor podrá nombrar comisiones para el estudio privado de los casos.
Artículo 24.- El Tribunal de Honor conocerá del incumplimiento de las tareas, comisiones a cargos asignados. por los organismos del Colegio a sus miembros de acuerdo a lo establecido en el Art1culo 8, inciso f), de la Ley Orgánica del colegio.
Artículo 25.- Este Código entrará en. vigencia a partir de la fecha en que sea aprobado por la Asamblea General del, Colegio de Administradores de Empresas de Honduras.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, D. C., a los, 20 días del, mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
Aprobado en la Sesión de la 111 Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 14 de enero de 1982.
LIC. DANIEL ALFREDO RAMOS
PRESIDENTE
La Gaceta – Repùblica de Honduras – Tegucigalpa, D. C. 6 de septiembre de 1989 |